Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
BOE-A-2024-25789 · Boletín Oficial del Estado, 2024-12-11 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1246/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-07.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1246/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-12-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2024-12-11
- Entrada en vigor
- 2024-12-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-07
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-25789
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
- Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de pue…
- Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.
- Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
- Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
- Disposición transitoria quinta. Promoción de la cultura española en el exterior y coordinación de la acción cultural exterior.
- Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la delegación de competencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- Artículo 4. Colaboración administrativa.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.
- Artículo 7. Disposiciones.
- Artículo 8. Principios.
- Artículo 9. Órganos de gobierno.
- Artículo 10. La Presidencia.
- Artículo 11. El Consejo Rector.
- Artículo 12. La Comisión Permanente.
- Artículo 13. La Dirección.
- Artículo 14. La Comisión de control.
- Artículo 15. El Consejo Asesor.
- Artículo 16. Estructura básica.
- Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
- Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
- Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
- Artículo 20. Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
- Artículo 21. Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
- Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.
- Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.
- Artículo 24. Secretaría General.
- Artículo 25. Gabinete Técnico.
- Artículo 26. Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.
- Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
- Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
- Artículo 29. Centros Culturales y Centros de Formación.
- Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
- Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
- Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
- Artículo 33. Planificación estratégica.
- Artículo 34. Contrato de gestión.
- Artículo 35. Plan de acción anual.
- Artículo 36. Gestión orientada a resultados.
- Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.
- Artículo 38. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.
- Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.
- Artículo 41. Clases de personal.
- Artículo 42. Acceso y selección.
- Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.
- Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 45. Carrera profesional y promoción.
- Artículo 46. Movilidad.
- Artículo 47. Personal directivo.
- Artículo 48. Régimen retributivo.
- Artículo 49. Comisiones paritarias.
- Artículo 50. Contratación.
- Artículo 51. Régimen patrimonial.
- Artículo 52. Bienes propios.
- Artículo 53. Bienes adscritos.
- Artículo 54. Inventario.
- Artículo 55. Recursos económicos.
- Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
- Artículo 57. Presupuesto.
- Artículo 58. Contabilidad.
- Artículo 59. Control.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del inciso indicado del art. 11.2.c).5.º del Estatuto, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2025 |
| Se corrigen errores | en el fallo de la Sentencia TS de 14 de julio de 2025, en BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2025 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1246/2024?
- Real Decreto 1246/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1246/2024?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1246/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.