Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» les será de aplicación lo dispuesto, en relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.
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