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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Gabinete Técnico.

Artículo 25 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. El Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata a la Dirección de la AECID en el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión de las relaciones institucionales de la Agencia.

b) La planificación y ejecución de las actividades de comunicación, sensibilización y transparencia correspondientes a la Agencia y en apoyo al conjunto del sistema de la cooperación española.

c) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

d) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

e) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.

2. Se integra en el Gabinete Técnico la División de Comunicación y Redes, que ejercerá las funciones del punto b) del apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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