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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.

Artículo 39 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. La AECID establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para garantizar una adecuada gestión del conocimiento a todos los niveles de la organización, con el fin de incorporar los aprendizajes derivados de su actuación y mejorar su eficacia y eficiencia. Asimismo, contribuirá a la consolidación del sistema de gestión del conocimiento de la Cooperación Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

2. La AECID adoptará la innovación como un medio para lograr sus objetivos y responder a los desafíos del desarrollo sostenible en los contextos en los que opera. Para ello, establecerá las estructuras de apoyo y los mecanismos e instrumentos oportunos, asegurando la inversión y las condiciones de trabajo que permitan desarrollar la innovación en la organización.

3. En el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá el desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la Cooperación Española. Para ello:

a) Impulsará la innovación en la actuación de la Cooperación Española, guiando las trayectorias de la innovación para que se orienten, prioritariamente, hacia la búsqueda de soluciones a retos estratégicos de desarrollo.

b) Garantizará que las soluciones innovadoras se apliquen a los contextos donde puedan ser más necesarias.

c) Colaborará con centros de investigación, universidades y otros actores en el estudio, análisis, propuesta y difusión de la innovación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar, mediante la creación de redes y comunidades de conocimiento y práctica.

4. La comunicación y difusión del conocimiento, así como de los datos abiertos de la actividad de la Agencia, permitirá la reutilización de la información en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable sobre reutilización de la información del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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