Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.
Artículo 40 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la AECID, independientemente de su naturaleza jurídica.
2. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de su personal. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
3. La AECID fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.