Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
Artículo 31 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en la OCE correspondiente.
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