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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

Artículo 31 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en la OCE correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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