Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
Artículo 32 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, con rango de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La asistencia jurídica de la Agencia será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia. Al frente de la Asesoría Jurídica estará un/a Abogado/a del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio.