Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
Artículo 30 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.
2. La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.
3. Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».