Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.
Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.
Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1246/2024
- ← Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.
- → Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».