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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Contratación.

Artículo 50 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público. La Dirección será el órgano de contratación.

2. Dentro de dicho marco legal, siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo y sostenible.

3. La Dirección de la AECID será asimismo órgano de contratación del FCAS, del FONPRODE y de FEDES F.C.P.J., una vez que se haya constituido. A la mesa de contratación de la AECID asistirá a la Dirección cuando actúe como órgano de contratación de los mencionados fondos. Las diferentes Direcciones competentes en la gestión del FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J. justificarán las necesidades de contratación en cada caso, con indicación de la partida presupuestaria afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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