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Real Decreto Vigente

Artículo 12. La Comisión Permanente.

Artículo 12 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta la m) del artículo 11.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.

3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia, y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-7039

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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