Artículo 3. Potestades administrativas.
Artículo 3 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la AECID el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.
2. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la AECID podrá dictar normas de funcionamiento interno.