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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.

Artículo 27 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. Depende de la Dirección de la Agencia la estructura exterior de la misma, integrada por las Oficinas de la Cooperación Española, entre las que se encuentran las Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general (OCE-CG) y las Oficinas de la Cooperación Española especializadas, que, a su vez, cuentan con dos tipos: los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las Oficinas de la Cooperación Española operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

2. El procedimiento de creación y supresión de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España, en su condición de órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se iniciará por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, en el marco de lo que se establezca en el contrato de gestión.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en las personas titulares de los órganos directivos mencionados en el artículo 16.1 la dirección, coordinación e interlocución con las Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España. En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas, podrán enviar, en sus respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a las personas que ejerzan la coordinación general de las Oficinas de Cooperación Española y la dirección de los Centros de Formación y Culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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