Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Artículo 56 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». · BOE-A-2024-25789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector público estatal.