Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
BOE-A-2011-13384 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-04 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1026/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1026/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2011-08-04
- Entrada en vigor
- 2011-08-05
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 152
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13384
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Son varias las razones que avalan el dictado del Reglamento General del Mutualismo judicial que se aprueba con el presente real decreto. En primer lugar, la disposición final segunda del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, faculta al Ministro de Justicia, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo del propio Texto Refundido.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo del Reglamento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Mecanismos de cobertura del Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 3. Campo de aplicación del Mutualismo judicial.
- Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.
- Artículo 5. Obligatoriedad.
- Artículo 6. Incorporación de oficio.
- Artículo 7. Incorporación a instancia de parte.
- Artículo 8. Documento de Afiliación.
- Artículo 9. Mutualistas titulares.
- Artículo 10. Altas.
- Artículo 11. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
- Artículo 12. Cambio de Cuerpo y derecho de afiliación a más de un Régimen de Seguridad Social.
- Artículo 13. Personal en prácticas.
- Artículo 14. Beneficiarios de los mutualistas.
- Artículo 15. Beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista.
- Artículo 16. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios.
- Artículo 17. Acreditación de los beneficiarios.
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- Artículo 19. Suministro de información.
- Artículo 20. Obligaciones y derechos referentes a la información.
- Artículo 21. Obligación de cotizar: Objeto.
- Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar.
- Artículo 23. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 24. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 25. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 26. Régimen general de cotización.
- Artículo 27. Régimen singular de cotización.
- Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
- Artículo 29. Competencia y formas de recaudación.
- Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
- Artículo 31. Plazo de ingreso.
- Artículo 32. Recargo.
- Artículo 33. Lugar de ingreso de las cotizaciones.
- Artículo 34. Documentación de los ingresos.
- Artículo 35. Justificantes de pago.
- Artículo 36. Control de la recaudación.
- Artículo 37. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículo 38. Devolución de cuotas.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Prelación de créditos.
- Artículo 41. Importe.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Subvención del Estado.
- Artículo 44. Normas reguladoras de la acción protectora.
- Artículo 45. Contingencias protegidas.
- Artículo 46. Prestaciones.
- Artículo 47. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 48. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 49. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 50. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 51. Sucesión en el ejercicio de los derechos.
- Artículo 52. Prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
- Artículo 53. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 54. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 55. Prescripción de la obligación de reintegro.
- Artículo 56. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
- Artículo 57. Concepto de accidente en acto de servicio.
- Artículo 58. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 59. Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en acto de servicio.
- Artículo 60. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
- Artículo 61. Objeto y régimen jurídico de la prestación sanitaria.
- Artículo 62. Contingencias cubiertas.
- Artículo 63. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 64. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 65. Nacimiento y efectividad del derecho de asistencia sanitaria.
- Artículo 66. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo 67. Duración de la asistencia sanitaria por accidente de servicio o enfermedad profesional.
- Artículo 68. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 69. Contenido de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 71. Asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios propios o concertados.
- Artículo 72. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos.
- Artículo 73. Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio nacional.
- Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
- Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero.
- Artículo 76. Contenido de la prestación farmacéutica.
- Artículo 77. Prescripción de medicamentos.
- Artículo 78. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 79. Tipo de aportación económica.
- Artículo 80. Talonarios de recetas.
- Artículo 81. Control y seguimiento del consumo de medicamentos.
- Artículo 82. Situación de incapacidad temporal.
- Artículo 83. Actuaciones de los órganos de personal.
- Artículo 84. Duración de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 85. Extinción de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 86. Prestación económica.
- Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo 88. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
- Artículo 89. Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 90. Denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 91. Cuantía del subsidio.
- Artículo 92. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo 93. Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Artículo 94. Incapacidad permanente.
- Artículo 95. Gran invalidez.
- Artículo 96. Declaración y revisión de la gran invalidez.
- Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.
- Artículo 98. Prestación económica por gran invalidez.
- Artículo 99. Efectos económicos de la prestación por gran invalidez.
- Artículo 100. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 101. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Artículo 102. Prestaciones Sociales.
- Artículo 103. Asistencia al jubilado.
- Artículo 104. Prestación social de Ayuda por gastos de sepelio.
- Artículo 105. Programas sociosanitarios.
- Artículo 106. Incompatibilidades de las prestaciones sociales.
- Artículo 107. Asistencia Social.
- Artículo 108. Incompatibilidades de la Asistencia Social.
- Artículo 109. Clases de prestaciones de protección a la familia.
- Artículo 110. Prestación por hijo a cargo con discapacidad.
- Artículo 111. Subsidio especial por maternidad o paternidad en el supuesto de acogimiento, adopción o parto múltiple.
- Artículo 112. Beneficiarios del subsidio.
- Artículo 113. Cuantía del subsidio.
- Artículo 114. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple.
- Artículo 115. Beneficiarios de la prestación.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1026/2011?
- Real Decreto 1026/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1026/2011?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1026/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.