Artículo 90. Denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio.
Artículo 90 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal.
c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
2. En estos casos, la Mutualidad General Judicial dará traslado de la resolución recaída al órgano de personal que hubiera concedido la licencia, a todos los efectos que pudieran proceder.