Artículo 89. Extinción del derecho al subsidio.
Artículo 89 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue:
a) Por las causas establecidas en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 85 del presente Reglamento.
b) Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación.
c) Por inicio de una nueva situación de incapacidad temporal.
d) En todo caso, por el agotamiento de la duración máxima a que se refiere el apartado 1 del Artículo 84 de este Reglamento.