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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Documentación de los ingresos.

Artículo 34 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

1. El ingreso de las cuotas retenidas por las habilitaciones u oficinas pagadoras se llevará a cabo con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por la Mutualidad General Judicial. La información que, con carácter mensual, deberán suministrar los habilitados y ordenantes de los pagos, se confeccionará en el soporte y con las especificaciones técnicas que se señalen y contendrá, como mínimo, el número de cotizantes, nombre, apellidos y NIF o DNI, así como el descuento o descuentos efectuados a cada uno de ellos. Igualmente recogerá el detalle de las habilitaciones u oficinas pagadoras a las que corresponde el importe que se ingrese en cada caso.

2. Los ingresos de las cuotas que hayan de realizarse directamente por los mutualistas a los que se aplica el régimen singular de cotización se documentarán mediante la justificación que determine la Mutualidad General Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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