Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 87 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los mutualistas en activo que se encuentren en dicha situación.