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Real Decreto Vigente

Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.

Artículo 87 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los mutualistas en activo que se encuentren en dicha situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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