Artículo 108. Incompatibilidades de la Asistencia Social.
Artículo 108 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo, las ayudas del Fondo de Asistencia Social otorgadas por la Mutualidad General Judicial serán incompatibles, al menos, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causante.