Artículo 109. Clases de prestaciones de protección a la familia.
Artículo 109 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. La Mutualidad General Judicial, en el ámbito de protección a la familia, otorgará prestaciones de pago periódico y prestaciones de pago único.
2. Las prestaciones de pago periódico son las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad.
3. Las prestaciones de pago único son las siguientes:
a) Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
b) Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
c) Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en casos de madres discapacitadas.