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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Artículo 70 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende:

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 68 de este Reglamento.

b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.

c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 79 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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