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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Duración de la asistencia sanitaria.

Artículo 66 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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