El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 64. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Artículo 64 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

1. Son personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional los mutualistas en activo que sufran cualquier alteración de su salud como consecuencia de las contingencias previstas en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento.

2. Los mutualistas a que se refiere el apartado anterior se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, aunque no se hubiese tramitado su alta en la Mutualidad General Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Más artículos de Real Decreto 1026/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1026/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.