Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
Artículo 30 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras.
2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.