Artículo 18. Incompatibilidades.
Artículo 18 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. La condición de beneficiario en el ámbito del Mutualismo Judicial resulta incompatible para la persona que la posea con:
a) Un nuevo reconocimiento o mantenimiento de esa misma condición de otro mutualista en el mismo ámbito.
b) La condición de mutualista obligatorio.
c) La pertenencia a otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular o beneficiario.
2. La incompatibilidad será absoluta en los casos de pertenencia por título propio al Mutualismo Judicial o a otro Régimen del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, la persona que pudiera tener la condición de beneficiario de más de un mutualista en el ámbito del Mutualismo Judicial, o que pudiera tener esa condición, tanto en dicho ámbito como en otro Régimen del Sistema de Seguridad Social, deberá ejercitar su opción de inclusión respecto de un sólo titular del derecho.