Artículo 17. Acreditación de los beneficiarios.
Artículo 17 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. La condición de beneficiario se acreditará mediante el documento de afiliación correspondiente al mutualista titular expedido por la Mutualidad General Judicial.
2. En los casos de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista, la Mutualidad General Judicial expedirá a favor del beneficiario un documento asimilado al de afiliación previsto en el artículo 8 de este Reglamento. Si existiesen varios beneficiarios del mismo causante, ostentará la condición de titular de dicho documento uno de ellos, figurando el resto como beneficiarios y, si dicho titular perdiera el derecho a ser beneficiario del Mutualismo Judicial, pasará a ser titular del documento otro de los beneficiarios que conserve el derecho.