El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Recaudación en vía ejecutiva.

Artículo 37 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

1. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 32 de este Reglamento sin haberse satisfecho las cuotas ni los recargos por mora, se procederá a la exacción mediante el procedimiento administrativo de apremio, que se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y disposiciones complementarias.

2. Las relaciones certificadas de deudas impagadas en periodo voluntario serán expedidas por el Gerente de la Mutualidad General Judicial.

3. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del deudor y objeto de la correspondiente liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Más artículos de Real Decreto 1026/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1026/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.