Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
BOE-A-2020-789 · Boletín Oficial del Estado, 2020-01-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Orden PCI/18/2020 está derogada desde el 2025-02-06: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden PCI/18/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-01-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2020-01-20
- Entrada en vigor
- 2020-01-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-02-06
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-789
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, formado por diferentes instrumentos y acciones, siendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el eje que articula dicho sistema, como referente para el diseño de las ofertas formativas de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad que se diseñan y elaboran desde la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, por parte de las administraciones educativa y laboral, respectivamente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 3. Naturaleza y objeto del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 4. Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 5. Ámbito de actuación.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Composición del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 8. Composición del Comité de Dirección.
- Artículo 9. Constitución y composición de los observatorios sectoriales.
- Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.
- Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Dirección.
- Artículo 12. Funcionamiento de los observatorios sectoriales.
- Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.
- Artículo 14. Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones e inscripción registral.
- Artículo 16. Formalización de la condición de entidad colaboradora.
- Artículo 17. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
- Artículo 19. Comisión de seguimiento.
- Disposición adicional única. Uso autorizado del logotipo.
- Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | , por Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PCI/18/2020?
- Orden PCI/18/2020 está derogada desde el 2025-02-06: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PCI/18/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PCI/18/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.