Artículo 5. Ámbito de actuación.
Artículo 5 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones ejerce sus funciones en el conjunto del tejido productivo, en aquellos niveles de cualificación profesional susceptibles de adscribirse a los niveles 1 a 3 recogidos en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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