Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.
Artículo 13 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La metodología de trabajo del Observatorio Profesional garantizará la permanente vigilancia, mediante el uso de medios técnicos y personales, de la evolución de los perfiles profesionales asociados a los diferentes sectores productivos y de prestación de servicios.
2. Los sectores representados en la red de alerta contarán con varios miembros en dicha red, que coincidirán con los representantes del sector o sectores productivos implicados que puedan aportar, por su significación en el sector, información actual y prospectiva en relación con la necesidad de cambios prioritarios o urgentes en las cualificaciones profesionales existentes, o en la elaboración de otras nuevas.
3. La infraestructura tecnológica a que hace referencia el artículo 8 de este reglamento incluirá diferentes cauces y niveles de participación de los organismos, empresas y entidades que formen parte de la red de alerta y que, en todo caso, habrán de adaptarse a sus posibilidades de colaboración.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.