Artículo 14. Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 14 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones, con el objetivo de facilitar su participación, a iniciativa propia, en las actividades de dicho Instituto.
2. Podrán tener el carácter de Entidad Colaboradora las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales, con interés propio y directo en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
3. Las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales podrán solicitar el reconocimiento y registro como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones, siempre que desarrollen actividades relacionadas con el sector. La colaboración con el Instituto puede realizarse a través de diferentes acciones, entre otras, la aportación de expertos profesionales, la elaboración de informes u otras participaciones que permitan identificar de forma prospectiva las competencias del perfil o perfiles profesionales asociados al sector, y su catalogación en unidades de competencia y/o cualificaciones profesionales. Asimismo, podrán colaborar, en su caso, en aquellas otras que, de forma específica, se incluyan en el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 16 de esta orden.
4. No tendrán la necesidad de inscripción en el presente registro aquellas empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales, cuya participación en las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones venga propuesta por los miembros del Consejo General de Formación Profesional, y para cuya colaboración se establecerán, en su caso, instrumentos jurídicos singulares.
Más artículos de Orden PCI/18/2020
- ← Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.
- → Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones …
- Ver la norma completa: Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.