Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria única de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes para actuar como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y acogidas a la regulación prevista en la Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el procedimiento para la creación de una cartera de entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, quedarán automáticamente incorporadas al actual procedimiento.
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