Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
Artículo 18 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pérdida de la condición de entidad colaboradora se producirá a instancia de cualquiera de las partes, y las acciones iniciadas al amparo del convenio continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo expreso por ambas partes, según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.
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