Artículo 17. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
Artículo 17 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras se concretarán en cada uno de los convenios de colaboración, siendo con carácter general los siguientes:
a) El uso autorizado, por parte de las entidades colaboradoras, de la imagen institucional del Instituto Nacional de las Cualificaciones en la imagen corporativa de la entidad.
b) El derecho a figurar como entidad colaboradora, con su imagen corporativa, en el portal WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
c) La aportación de expertos profesionales para la observación, identificación, definición y actualización de cualificaciones profesionales, así como para la actualización de los instrumentos de apoyo al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de acuerdo con su capacidad organizativa.
d) El acceso, o intermediación para el acceso, del personal del Instituto Nacional de las Cualificaciones a entornos reales de trabajo, para la observación y diagnóstico, tanto actual como de carácter prospectivo, de las competencias para el desempeño de los diferentes perfiles ocupacionales en su sector.
e) La participación de expertos del Instituto Nacional de las Cualificaciones en acciones formativas específicas desarrolladas por la entidad colaboradora, y destinadas a su personal.
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