Artículo 16. Formalización de la condición de entidad colaboradora.
Artículo 16 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La formalización de la condición de entidad colaboradora se llevará a cabo mediante la suscripción de un convenio firmado por el representante de la entidad y por la persona titular de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En dicho convenio, cuya estructura general, orientativa y no prescriptiva, figura en el Anexo II de la presente orden, se incluirán las estipulaciones de carácter general y, en su caso, de carácter singular, que definan el proceso de participación de la entidad colaboradora con la que el Instituto Nacional de las Cualificaciones suscribe convenio.
Este convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ha de cumplir con los trámites preceptivos impuestos por las mismas.
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