Artículo 19. Comisión de seguimiento.
Artículo 19 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio de colaboración se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las partes, cuya estructura y funciones se recogerán en su clausulado. Esta comisión, en todo caso, valorará, con la periodicidad que se establezca, la vigencia e idoneidad del convenio y propondrá las modificaciones que considere oportunas o, en su caso, la extinción del mismo.
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