Artículo 3. Naturaleza y objeto del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 3 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones tiene el carácter de órgano técnico colegiado, de acuerdo con lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Tiene como objeto la investigación y prospección de las cualificaciones profesionales, en aras de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, modificado parcialmente por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre.
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