Artículo 2. Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 2 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece el reglamento por el cual se regirá el Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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