Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.
Artículo 10 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Observatorio Profesional contará con una red de alerta que facilitará el análisis de la evolución y transformación de perfiles profesionales en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial.
2. Formarán parte de la red de alerta las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales que, por su significación en el sector, puedan aportar información prospectiva sobre los cambios y tendencias en los diferentes perfiles profesionales.
3. Los miembros de la red de alerta de un determinado sector profesional podrán formar parte del observatorio sectorial correspondiente, integrados en el grupo a que se refiere el artículo 9.3.h).
4. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la red de alerta, poniéndola a disposición de sus miembros.
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- Ver la norma completa: Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.