Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Dirección.
Artículo 11 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité de Dirección se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por la Presidencia de forma extraordinaria.
2. Le corresponde al Comité de Dirección desarrollar las siguientes funciones:
a) Proponer líneas de actividad e investigación del Observatorio Profesional.
b) Determinar los sectores productivos o de prestación de servicios que deberán incluirse de forma prioritaria en la red de alerta del Observatorio Profesional por su valor en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial.
c) Actuar en el ámbito de interlocución de sus miembros para facilitar fuentes de información al Observatorio Profesional.
d) Actuar en el ámbito de interlocución de sus miembros para facilitar al Instituto Nacional de las Cualificaciones expertos profesionales.
e) Proponer la creación, configuración y plan de trabajo de observatorios sectoriales.
f) Proponer a las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– que formen parte de la red de alerta.
g) Canalizar las aportaciones al Observatorio de los organismos y entidades responsables de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.
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