Artículo 7. Composición del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 7 de la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-2020-789
Atención: Orden PCI/18/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Observatorio Profesional estará constituido por un Pleno que actuará bajo la denominación de Comité de Dirección. Además, formarán parte del observatorio diversos observatorios de carácter sectorial, y una red de alerta.
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