Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
BOE-A-2022-7320 · Boletín Oficial del Estado, 2022-05-05 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Orden ETD/389/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ETD/389/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-04-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2022-05-05
- Entrada en vigor
- 2022-05-06
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-7320
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, facultan a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para autorizar la apertura de cuentas en las que se sitúan los fondos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, así como para controlar esas cuentas. Todo ello en el marco de las competencias atribuidas a dicha Dirección General sobre la gestión de la tesorería del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tipos de cuentas.
- Artículo 3. Cuentas operativas.
- Artículo 4. Cuentas restringidas de pagos.
- Artículo 5. Cuentas restringidas de ingresos.
- Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
- Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
- Artículo 9. Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 10. Solicitud de autorización de la apertura de cuentas.
- Artículo 11. Autorización y comunicación de apertura de cuenta.
- Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas.
- Artículo 13. Cancelación de cuentas.
- Artículo 14. Información y control sobre las cuentas abiertas.
- Artículo 15. Información sobre saldos.
- Artículo 16. Cuentas de órganos suprimidos.
- Artículo 17. Formato y medios de transmisión para la comunicación de información sobre cuentas autorizadas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial habilitante.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 1, 5, 6 y 12, por Orden ECM/859/2025, de 31 de julio |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ETD/389/2022?
- Orden ETD/389/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ETD/389/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ETD/389/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.