Artículo 7. Otras cuentas de propósito específico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
Podrán abrirse otras cuentas de propósito específico distinto de los concretados en las letras b) y c) del artículo 2.1, cuando una norma nacional, de la Unión Europea o de derecho internacional así lo exija, o si la apertura de la cuenta resulta necesaria para la eficiente prestación del servicio o para la atención de una obligación del órgano u organismo. Este extremo deberá estar debidamente justificado en la solicitud de autorización que se remita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La autorización que en su caso se otorgue determinará los ingresos y pagos que podrán realizarse a través de las mismas y los términos en que sus saldos deberán transferirse a las cuentas operativas en el Banco de España.
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- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.