Artículo 8. Cuentas de unidades en el exterior.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. Las cuentas cuya titularidad corresponda a unidades en el exterior podrán utilizarse para la realización de pagos e ingresos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El cajero o habilitado encargado de la gestión de la cuenta habrá de ser único.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
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- → Artículo 9. Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.