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Orden Vigente

Artículo 9. Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 9 de la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas. · BOE-A-2022-7320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones que deba otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se sujetarán a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y al procedimiento previsto en este capítulo.

2. La modificación de las condiciones de una cuenta previamente autorizada quedará sometida, asimismo, a autorización, excepto en los siguientes casos en los que bastará la comunicación de los cambios realizados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

a) Modificaciones en la titularidad de la cuenta como consecuencia de reestructuraciones ministeriales.

b) Modificaciones en la entidad de crédito resultado de procesos de fusiones o adquisiciones o de simples cambios de denominación de la misma.

3. En el caso de las cuentas restringidas de ingresos no tributarios ni aduaneros titularidad de la Administración General del Estado, la autorización para la apertura de la cuenta llevará aparejada la autorización que debe otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para permitir la recaudación por el procedimiento a través de cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios ni aduaneros previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

4. La autorización de la apertura de cuentas restringidas de recaudación de ingresos tributarios compete a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5. En el caso de las cuentas restringidas de pagos a través de agentes mediadores en el pago titularidad de la Administración General del Estado, la autorización para la apertura de la cuenta llevará aparejada la autorización que debe otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para permitir este procedimiento de pago al amparo de lo establecido en el apartado séptimo 2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

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