Artículo 3. Cuentas operativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. La cuenta operativa de cada organismo autónomo y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público será su principal cuenta en la que centralizará sus recursos financieros, situándose en ella la mayor parte de sus disponibilidades líquidas.
2. Desde las cuentas operativas se podrán realizar pagos y recibir ingresos.
3. Las cuentas operativas han de estar abiertas en el Banco de España con carácter general, salvo autorización expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en aquellos casos en los que se aprecian circunstancias excepcionales que aconsejen conceder dicha excepción.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
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- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.