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Orden Vigente

Artículo 2. Tipos de cuentas.

Artículo 2 de la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas. · BOE-A-2022-7320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

Texto consolidado

1. Los fondos que integran el Tesoro Público se situarán en cuentas, tanto en entidades de crédito como en el Banco de España, que responderán a la siguiente tipología:

a) Cuentas operativas.

b) Cuentas restringidas de pagos.

c) Cuentas restringidas de ingresos.

d) Otras cuentas de propósito específico.

e) Cuentas de unidades en el exterior, en el caso de que la titularidad de las cuentas corresponda a unidades en el exterior, con independencia de la finalidad de las mismas.

2. Las cuentas donde se sitúen los fondos que integran el Tesoro Público abiertas en entidades de crédito no admitirán descubiertos en ningún caso, con las únicas excepciones que se prevean en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

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