Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
1. Esta orden establece los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo definido en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público según lo dispuesto en su artículo 90.
2. Concretamente regula el régimen de autorización y cancelación y el procedimiento interno para la apertura de cuentas en el Banco de España o en las entidades de crédito, y su régimen de control, en desarrollo de lo previsto en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Asimismo, desarrolla el régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios ni aduaneros, o de naturaleza tributaria cuando la autorización no corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en aplicación del artículo 21 del Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
4. No obstante lo dispuesto en esta orden, los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas en el Banco de España serán los que el Banco de España acuerde con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa o con los correspondientes organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16324.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
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- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.