Artículo 16. Cuentas de órganos suprimidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. En el supuesto de supresión de órganos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, los órganos u organismos que sucedan a los anteriores deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la situación jurídica de las cuentas de los órganos u organismos suprimidos. En particular, deberán comunicar si los nuevos órganos u organismos suceden a los suprimidos en la titularidad de las cuentas o si esas cuentas van a cancelarse.
2. En el supuesto de supresión de órganos de los entes mencionados en el apartado anterior sin sucesión por otros órganos u organismos, la unidad competente comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la situación jurídica de las cuentas existentes y, en su caso, procederá a su cancelación y al reintegro de los saldos en el Tesoro Público.
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- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.